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Estaba señalada la celebración de juicio oral por un supuesto delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa ante la Audiencia Provincial de Palencia. Es la segunda de las agresiones sexuales por la que fue imputado I.F.. Por la primera de ellas, la última en el tiempo, fue condenado a 6 años de prisión, tras una acusación pidiendo 9 años. En la tercera en el tiempo, conseguimos el sobreseimiento, el ADN demostró que a pesar de que el iter criminis era idéntico a las otras dos, el autor no era I.F.. En la primera en el tiempo, la que se juzgaba hoy, el Ministerio Fiscal y la Acusación popular (Asociación Clara Campoamor), contaban esencialmente con tres pruebas, supuestamente de cargo:

a).- Una declaración en Guardia Civil, ya detenido, en la que I.F. reconoce haber agredido no a tres, sino a otras varias personas, y sólo al final de la declaración, aclara que cuando habla de «agresión» quiere decir «exhibicionismo» (otra forma de agresión con contenido sexual en tanto en cuanto violenta la libertad de las personas). Nuestro argumento de defensa: las declaraciones policiales aun con asistencia letrada, que no han sido ratificadas, ni si quiera rectificadas en fase de instrucción y a presencia judicial, carecen de valor como prueba de cargo, no permitiéndose siquiera su lectura en el acto del juicio al amparo del art. 730 LECrim. Además se presta en un «ambiente hostil» como ha reconocido en multitud de ocasiones por el TS como es el de la persona que se encuentra detenido, de manera que las declaraciones no son espontáneas sino provocadas por los propios agentes interrogantes, teniendo en cuenta además de que el Letrado no puede entrevistarse con su cliente y por tanto aconsejarle sobre si le interesa acogerse al derecho a no declarar, o a no responder a determinadas preguntas.

b).- Una prueba de ADN, mediante la comparación de los polimorfismos extraidos de la muestra obtenida en la ropa de la supuesta víctima, con los obtenidos de una muestra de células epiteliales de I.F., y que según los informes del Laboratorio de Policía Judicial, son coincidentes, y por tanto con resultado identificativo positivo. Sin embargo: 1.- Cuando se le requiere el consentimiento está detenido, y es a los exclusivos efectos del derechos de acceso y rectificación a la base de datos que almacena el análisis, pues en ningún momento se le informa que se cotejarán con los polimorfismos obtenidos en la ropa de las supuestas víctimas; 2.- La información que se le da para recabar el consentimiento no se hace a presencia del letrada, y aun cuando la DA3ª de la LO del 2007 y el 363 de la LECrim. no lo exigen, tampoco lo excluyen, siendo cierto que la toma de muestras supone una afectación del derecho a la intimidad e integridad corporal, no tan ingerente como la extracción de sangre, pero no tan liviana como la toma de huellas dactilares, por lo que de la misma manera que es necesaria la presencia del letrado para no afectar su derecho de defensa, también lo debe ser cuanto está afectado otro derecho fundamental como el de la integridad. Más aún cuando se encuentra detenido desde las 7:30 de la mañana, a las 9:45 se comunica a la autoridad judicial su detención, a las 12:00 se le toman las muestras, y a las 12:45 se avisa al Colegio de Abogados para que le designen un Abogado del Turno de Oficio. Lo respetuoso habría sido pedir al Juez autorización judicial; 3.- El consentimiento está viciado por falta de información del principal motivo y fin por y para el que se le toma la muestra; 4.- En el impreso de información de derechos y en el de reflejo de la cadena de custodia, no se expresa qué tipo de muestra se ha obtenido (si son células epiteliales, sangre, cabello, líquido seminal, etc.); 5.- En el informe del laboratorio tampoco se especifica de qué tipo de muestra se han obtenido los polimorfismos.

c).- Una prueba preconstituida consistente en la declaración de la supuesta víctima, de nacionalidad koreana, que sólo se expresa en su idioma natal y en inglés. La declaración en Guardia Civil se hace en inglés y se escribe en castellano. En la práctica de la prueba preconstituida se limita a decir que lo que pasó ya lo contó en la Guardia Civil, pero ni se le exhibe la declaración (ni se le traduce, toda vez que está en castellano), ni afirma ratificarse en ella, ni relata aunque sea brevemente ante el Juez los hechos. La supuesta víctima estaba citada para comparecer al juicio mediante videoconferencia, y no ha asistido.

La petición de las acusaciones es de 5 años de prisión por un delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa, estando prevista una pena para el delito consumado de 6 a 12 años de prisión. Aparte de esas «pruebas» tenemos una condena antecedente por el mismo delito consumado.

Hemos conformado en un año de prisión, ante el riesgo de una condena en Palencia, y tener que tratar de levantarla en el caótico y casi inútil recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Lo peor: las ganas del Abogado de entrar en juicio, pelear, argumentar y tratar de persuadir en un ambiente tan hostil y predispuesto como el que nos encontramos con este tipo de delitos contra la libertad sexual, con prensa anunciando a bombo y platillo, y fotógrafos en la Sala. Lo mejor: el agradecimiento de los padres del acusado, personas de avanzada edad, quienes, como el abogado, siguen confiando en la inocencia de su hijo, y el agradecimiento de la novia, ejemplar en cuanto su incondicionalidad: momentos antes del acuerdo me decía: «yo entraría a pelear, pero la decisión es de I.F., decida lo que decida yo le voy a apoyar», y lo dice quien en estos 3 años y seis meses, no ha faltado a una sola visita el fin de semana, a un sólo bis a bis, y habla diariamente por teléfono con I.F.

«A veces prima lo práctico sobre lo justo»

http://www.diariopalentino.es/…/acudira/…/reeducacion/sexual

Autor: Álvaro Vidal Herrero. Abogado. Doctor en Derecho Público. Profesor